Estatutos


TÍTULO I.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 1.- Denominación y definición.

1.- La Asociación Cultural “AMIGOS DE LLANO” se constituye como tal el doce de septiembre de 1992, con sede en Llano de Bureba (Burgos), al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.


TÍTULO II.- FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 2.- Fines.

1.- Son fines de esta Asociación los siguientes:
a) Promover el conocimiento y la difusión de los valores culturales, las costumbres y tradiciones, las fiestas, el folklore, la historia y demás peculiaridades de la población de Llano de Bureba.
b) Promover el conocimiento y la conservación de todo su patrimonio cultural.
c) Fomentar en los niños, adolescentes y jóvenes el amor por el pueblo, y el interés por conocer todos los aspectos que conforman el pasado y el presente y todo lo relacionado con su gente y su historia.

2.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Todas aquellas actividades culturales y recreativas que sean apropiadas para la consecución de los fines expresados en el apartado anterior.
b) Todas aquellas iniciativas encaminadas a fomentar la cultura y las actividades sociales entre las gentes de Llano de Bureba, y de la Comarca de la Bureba.

3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo


TÍTULO III.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 3.- Domicilio.

La Asociación tendrá su domicilio social en Llano de Bureba, Plaza Mayor s/nº, Burgos, y con código postal número 09246.

Artículo 4.- Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar sus actividades, aunque se circunscribe a la población de Llano de Bureba, se extiende igualmente a todo el territorio nacional, pues en varias de sus provincias y comunidades autónomas tienen su residencia personas pertenecientes a esta Asociación.


TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

CAPÍTULO I.- CLASES Y DENOMINACIÓN

Articulo 5.- Clases y principios.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Cada socio tiene derecho a un solo voto y en caso de empate el voto del Presidente será voto de calidad.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c) Modificación de estatutos.
d) Disolución de la entidad.
e) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10.-Competencias.

1- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
d) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva designado para ello.
e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
f) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
g) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
h) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
i) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
c) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
d) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
e) Todos aquellos asuntos que por su importancia y urgencia deban ser tratados en la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores tendrán validez desde la fecha de su adopción y obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes y a los que hubieran disentido de los acuerdos, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario

CAPÍTULO III.- JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja por.
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.

Artículo 13.- Elección de cargos.

1.- La Junta Directiva estará constituida por los miembros elegidos para los distintos cargos y que a tal efecto hayan presentado su candidatura, ejerciéndose desinteresada y gratuitamente, 2.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años, renovándose los cargos por mitad. La primera renovación afectará al Vicepresidente, Tesorero y a la mitad de los vocales. La segunda renovación afectará al Presidente, Secretario y a la otra mitad de los vocales. 3.- La elección se efectuará por la Asamblea General Ordinaria mediante votación libre, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos los miembros de la Junta Directiva saliente al finalizar su mandato. 4.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

Artículo 14.- Sesiones.

1.- La Junta Directiva se reunirá preceptivamente una vez por trimestre con carácter ordinario, y cuantas veces sea preciso en reunión extraordinaria, a convocatoria del Presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará validamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. 3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.

Artículo. 15.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 16.- Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
g) Fijar el orden del día de cuantas reuniones y asambleas celebren la Junta Directiva y la Asociación.

Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18.- Secretario. Competencias.

a) El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos, el Fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
b)Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y en las Asambleas Generales levantando las actas en el correspondiente libro, firmándolas con el visto bueno del Presidente.
c) Asistir al Presidente para la confección de las convocatorias de reuniones y asambleas y cursarlas a los interesados.
d) Asistir al Presidente en la confección de la memoria anual.

Artículo 19. Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
d) Llevar el Inventario de bienes, si los hubiera.
e) Proponer a la Junta Directiva la cuota anual a satisfacer por cada socio.

Artículo 20.- Vocales. Competencias.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.


TÍTULO V.- SOCIOS.

Artículo 21.- Requisitos.

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito, en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento. También podrán ser socios los menores no emancipados, mayores de catorce años, siempre que cuenten con la autorización, documentalmente acreditada de quien deba suplir su capacidad.
Los menores de catorce años tendrán el carácter de participantes de las actividades de la Asociación, siempre que cuenten con la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela, exigencia derivada de lo establecido en los artículos 1263 y 162 del Código Civil.

Artículo 22.- Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la significación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23.- Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) A tener acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
f) A recurrir al amparo de la Asociación en cualquier cuestión de interés general dentro de las actividades de la misma.
g) Utilizar los servicios de interés general que puedan establecerse por la Asociación.
h) Proponer a la Junta Directiva aquellas sugerencias, iniciativas, asuntos y proyectos que juzguen convenientes para la buena marcha de la Asociación, quedando al criterio de la Junta Directiva su estimación.

Artículo 24.- Deberes de los socios.

Los socios tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 26.- Régimen Disciplinario.

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.


TITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artículo 27.- Patrimonio.

En el momento de su fundación, la Asociación careció de patrimonio fundacional propio, siendo en la actualidad los recursos económicos de que dispone de 3.000 euros.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación podrán ser los siguientes:
a) Las cuotas de socios, ordinarias o extraordinarias.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
e) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.
d) Las subvenciones ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que puedan conceder otras instituciones de carácter privado.
e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

2.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.-La Asociación llevará debidamente diligenciados los libros siguientes:
a) Libro de registro de socios.
b) Libro de Actas.
c) Libro de ingresos y gastos, como libro de contabilidad.

3.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General, siendo el ejercicio asociativo y económico anual y teniendo su cierre lugar el 31 de diciembre de cada año.


TÍTULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 30.- Disolución.

La Asociación queda instituida por tiempo indefinido, pudiéndose producir su disolución por los siguientes motivos:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 31.-Liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, se destinará como donación al Ayuntamiento de Llano de Bureba, para que pueda utilizarlo en los fines culturales, docentes o sociales que estime oportunos.


TÍTULO VIII.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 32.- Reforma de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, realizándose la preceptiva comunicación al Registro de Asociaciones correspondiente.


TÍTULO IX.- DISTINCIONES.

Artículo 33.- Distinciones.

Si por circunstancias especiales hubiera de ser concedida algún tipo de distinción a Organismos, Entidades o personas físicas, tales distinciones habrán de ser acordadas por la Junta Directiva, haciéndola constar en Acta, e informando de ello a todos los socios en la inmediata Asamblea General.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

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